Contrátanos

Talento humano

Talento humano

La empresa Intiac, se compromete a fomentar acciones que den cumplimiento a las obligaciones laborales a los trabajadores, tales acciones como:

  1. Celebrar el contrato de trabajo; En las modalidades de contratos de obra o labor, contrato temporal (ocasional o accidental) y contrato civil por prestación de servicios. Cada uno con las implicaciones y obligaciones acordes a la normatividad colombiana.

  2. Dar cumplimiento a las obligaciones laborales del empleador, tales como:

    • Afiliación al sistema de seguridad social integral y pago de aportes.

    • Afiliación a la caja de compensación y pago de aportes parafiscales, exceptuando a los contratos de prestación de servicios.

    • Velar por la seguridad y salud del trabajador en el lugar de trabajo, de conformidad con las normas aplicables al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

    • Practicar la retención en la fuente de conformidad con lo establecido en las normas tributarias aplicables y el pago a la Dian de las sumas retenidas.

    • Emitir certificados laborales, de ingresos y retenciones solicitados por el trabajador.

    • Suministrar información requerida por una entidad o autoridad nacional que requiera datos personales de conformidad con las normas vigentes.

  3. Para la contratación de seguros de vida y de gastos médicos o para el otorgamiento de cualquier otra prestación extralegal que se derive de la relación laboral con el empleador.

  4. Para notificar a familiares en caso de emergencias producidas en horario de trabajo, en las instalaciones del empleador o fuera de ellas, pero durante el cumplimiento de sus funciones.

  5. Crear el carné de identificación y acceso a las instalaciones del empleador.

  6. Mantener y conservar la seguridad del personal y los bienes del empleador.

  7. Cualquier otro relacionado con la relación laboral entre el empleador y sus trabajadores, necesario para que dicha relación se desarrolle normalmente. Luego de terminado el presente contrato de trabajo celebrado entre las partes, el empleador continuará realizando el tratamiento de los datos personales recibidos, con el fin de mantener información histórica y/o estadística respecto del cumplimiento de sus obligaciones legales, particularmente laborales, y ejercer su derecho de defensa, de ser necesario.

Pensión

Puesto a que no se maneja contrato fijos o definidos dentro del marco normativo de la empresa los aportes de empleados por prestación de servicios serán pagados por el trabajador, dependiendo así los soportes de pago correspondientes, con respecto a los aportes de los contratos por obra en términos de seguridad social se realizan sobre los pagos laborales que se hagan al trabajador, que en este caso será la remuneración que se pague al trabajador según la obra o las obras que realice.

Puesto que se manejan diferentes tipos de contratos hay que tener en cuenta las siguientes observaciones:

El trabajador por prestación de servicio aporta a pensión 6,4% sobre el valor total del contrato, sin contar la retención, En el caso del trabajador por nómina, la empresa asume la mayoría del pago y el empleado aporta 4%. Así mismo, el trabajador por prestación de servicio debe pagar por completo su aporte a salud y EPS, que es 12,5% sobre 40% de los honorarios, es decir, 5% sobre el contrato. En el caso del pago de salud de los empleados por nómina, el empleador asume 8% y el trabajador, 4%.

Caja de compensación

Intiac en relación con la caja de compensación de Compensar apoya a sus empleados dándoles los siguientes veneficios.

  • Afiliación de beneficiarios sin costo

  • Asesoría integral de vivienda

  • Deportes

  • Educación y capacitación

  • Eventos sociales

  • Privilegios Compensar

  • Recreación y cultura

  • Subsidio de vivienda

  • Salud: descuento para Plan Complementario

  • Turismo

Nota: En el caso del contrato de prestación de servicios, el contratista en dicha modalidad No recibe aportes con destino a caja de compensación familiar.

Anexos

Tipos de contratos

Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)

Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.

Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.

Características

  • Puede ser verbal o escrito

  • Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante

  • Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días

Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.